Es necesaria una nueva Ley de Cambio Climático orientada a la adaptación y mitigación

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Por: Eduardo Castillo López

En Puebla, México y a nivel mundial, vivimos los efectos del cambio climático, que se han traducido en sequías, escasez de agua, incendios, aumento en el nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas, así como una disminución y extinción de la biodiversidad.

El cambio climático afecta la estabilidad económica y social, ejemplo de ello es que los fenómenos meteorológicos amenazan la integridad de las personas por los peligros que representan las lluvias torrenciales, pero también impacta en la producción de alimentos.

A principios de junio, el Poder Legislativo recibió la iniciativa del gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, para expedir la nueva Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, uno de los objetivos es actualizar el marco normativo y que esté acorde a la realidad que vivimos.

Además, con la iniciativa de ley se pretende garantizar a toda persona el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como establecer las competencias, atribuciones y facultades del Estado y los municipios, en la planeación, elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Esta iniciativa de Ley, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, contiene 94 artículos y siete títulos en los que, además de los objetivos y competencias de cada autoridad, también se establece la creación de un Fondo Estatal que tendrá por objeto apoyar a la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático.

Dentro del Título Primero y el Título Segundo se exponen las disposiciones generales, los objetivos y conceptos relacionados con el ordenamiento, así como la distribución de competencias de las autoridades para la aplicación de la Ley.

En el Título Tercero se precisa la Política Estatal de Cambio Climático, donde se establecen los principios que observarán las autoridades estatales y municipales. Mientras que en el Título Cuarto se especifican los órganos que formarán parte de la esta política, se trata de la Comisión Intersecretarial, el Consejo Técnico, así como las Asambleas de Participación Ciudadana.

De la misma forma, en el Título Quinto se establecen los instrumentos, como la estrategia estatal en materia de cambio climático. El Título Sexto, se refiere a la investigación en este rubro, para fomentar la educación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

El Título Séptimo es el relativo a la inspección, vigilancia e incluso las sanciones aplicables respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cambio Climático.

En las consideraciones de la iniciativa del Ejecutivo se detalla que las emisiones de gases de efecto invernadero actúan como una manta que envuelve a la tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas.

Las emisiones de gases de efecto invernadero se generan por la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas. El dióxido de carbono y el metano son algunos ejemplos de emisiones de gases de efecto invernadero, estos emanan del uso de la gasolina por conducir un coche o del carbón para calentar un edificio.

También los vertederos de basura, ya que son una fuente importante de emisiones de metano, entre los principales emisores de dicho gas, se encuentran la energía, la industria, el transporte, los edificios, la agricultura y el uso del suelo.

Como ciudadanas y ciudadanos podemos sumarnos con acciones pequeñas a la mitigación del cambio climático, si reducimos nuestro consumo de energéticos como la gasolina, el gas y la electricidad.

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